Autorízase al Poder Ejecutivo para descontar, de las planillas respectivas, el importe de los créditos por concepto de artículos de primera necesidad que adquieran los obreros dependientes de la Administración, o que trabajan para el Estado en empresas particulares. Dichos créditos no podrán exceder del tercio de lo que el obrero perciba por su trabajo en el período de tiempo aplicable en cada caso