PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRABAJADORES. PRESTAMOS




Promulgación: 07/11/1941
Publicación: 18/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1094

Artículo 4

   El monto de lo recaudado por concepto de multas se depositará de inmediato en el Banco de la República, a la orden del Instituto de Alimentación Científica del Pueblo, para fomento de los Comedores Populares gratuitos. Si la resolución por la que se impuso la multa fuere recurrida, se esperará a su decisión definitiva, depositándose provisionalmente en dicho Banco.
Ayuda