TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial CAPITULO III
De la tramitación y concesión
Artículo 10
El solicitante de un privilegio industrial, al iniciar su gestión, deberá manifestar en base a qué régimen aduanero de introducción de materias primas y productos importados similares a los de la proyectada industria, asume el compromiso de plantearla.
El Poder Ejecutivo tendrá en cuenta las consecuencias financieras del
régimen que se pretenda, a los efectos de la concesión del privilegio.
De concederse el privilegio, no se modificará el régimen aduanero que
establezca, salvo en aquellos casos en que se compruebe la existencia de "dumping", prima de exportación a los productos similares importados o en los que un encarecimiento injustificado de las materias primas importadas haga peligrar la estabilidad de la industria nacional.