TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial CAPITULO IV
De las obligaciones del privilegiado
Artículo 16
Como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
concesión, el solicitante del privilegio industrial, dentro de los veinte días de concedérsele éste, depositará en la Dirección de Crédito Público, en efectivo o en títulos de deuda pública, una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del capital a invertirse en la industria. Si en ese plazo no se presentare el documento que acredite el depósito, el Poder Ejecutivo declarará caducado el privilegio concedido. (*)