TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial CAPITULO V
De las sanciones por incumplimiento
Artículo 17
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados C), D), E), F), G), H), e I) del artículo 14, dará lugar a la aplicación de multas hasta un máximum de mil pesos ($ 1.000.00), cuyo monto fijará el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la importancia y consecuencias del incumplimiento.
Dichas multas podrán hacerse efectivas deduciéndolas de la garantía
depositada.