LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial
CAPITULO V De las sanciones por incumplimiento

Artículo 17

   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados C), D), E), F), G), H), e I) del artículo 14, dará lugar a la aplicación de multas hasta un máximum de mil pesos ($ 1.000.00), cuyo monto fijará el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la importancia y consecuencias del incumplimiento.
   Dichas multas podrán hacerse efectivas deduciéndolas de la garantía
depositada.
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