LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial
CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá conceder el privilegio sólo cuando juzgue que la industria a implantarse beneficia, en forma manifiesta, no al interés particular sino a la economía general del país y siempre que el solicitante se ajuste a las condiciones que establece la ley.
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