TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 2
El Poder Ejecutivo podrá conceder el privilegio sólo cuando juzgue que la industria a implantarse beneficia, en forma manifiesta, no al interés particular sino a la economía general del país y siempre que el solicitante se ajuste a las condiciones que establece la ley.