TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial CAPITULO VI
De la transferencia
Artículo 21
Contra la resolución que conceda o deniegue una solicitud de privilegio industrial, podrá deducirse, por una sola vez, recurso de reposición, dentro de los quince días perentorios de notificada, no cabiendo nuevo recurso contra la resolución que se dicte.