TITULO SEGUNDO
De la caducidad del privilegio por razones de interés general
Artículo 23
El Poder Ejecutivo podrá decretar la caducidad de un privilegio industrial cuando éste se haya hecho perjudicial al interés general y hayan otros industriales interesados en explotar la industria en régimen de libre concurrencia.
La indemnización a pagarse se determinará previamente por peritos
designados, uno por el Poder Ejecutivo, otro por el beneficiario del privilegio y un tercero por los interesados en la libertad de la industria. El pago de la indemnización y los gastos que se ocasionan, serán de cuenta de los promotores de la caducidad.