LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas

Artículo 24

   Delinquen contra la integridad de los privilegios industriales los que defrauden los derechos emergentes del privilegio, y serán castigados con penas de doscientos pesos ($ 200.00) de multa a dieciocho meses de prisión y pérdida de los objetos elaborados, todo sin perjuicio de la acción de daños a que hubiere lugar.
   Sufrirán las mismas penas los que, a sabiendas de la defraudación, cooperen a ella por cualquier medio y los que sin tener privilegio o no gozando ya del mismo, lo invocaren como si disfrutasen de él; para estos últimos con exclusión de la pérdida de los objetos elaborados.
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