TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas
Artículo 24
Delinquen contra la integridad de los privilegios industriales los que defrauden los derechos emergentes del privilegio, y serán castigados con penas de doscientos pesos ($ 200.00) de multa a dieciocho meses de prisión y pérdida de los objetos elaborados, todo sin perjuicio de la acción de daños a que hubiere lugar.
Sufrirán las mismas penas los que, a sabiendas de la defraudación, cooperen a ella por cualquier medio y los que sin tener privilegio o no gozando ya del mismo, lo invocaren como si disfrutasen de él; para estos últimos con exclusión de la pérdida de los objetos elaborados.