LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas

Artículo 25

   La acción para la aplicación de las penas mencionadas en este título, es privada; se deducirá ante el Juez que corresponda, acompañándose documento probatorio de la existencia del privilegio, y no se dará curso a la demanda mientras no se exhiba éste.
   El mismo Juez será competente para resolver sobre cualquier excepción relativa a la propiedad del privilegio, incluso la caducidad del mismo, que opusiere el acusado en el juicio criminal.
Ayuda