TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas
Artículo 25
La acción para la aplicación de las penas mencionadas en este título, es privada; se deducirá ante el Juez que corresponda, acompañándose documento probatorio de la existencia del privilegio, y no se dará curso a la demanda mientras no se exhiba éste.
El mismo Juez será competente para resolver sobre cualquier excepción relativa a la propiedad del privilegio, incluso la caducidad del mismo, que opusiere el acusado en el juicio criminal.