TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas
Artículo 26
El demandante podrá exigir al demandado caución suficiente a juicio del Juez para no interrumpirle en la explotación de la industria, si es que el segundo quiere continuarla.
En defecto de la caución, el demandante tendrá derecho a pedir se suspenda la explotación de la industria del demandado, para lo cual se procederá, previamente, a constatar si dicha explotación viola los derechos del privilegiado, diligencia que se practicará por el Oficial de Justicia, acompañado de un funcionario técnico y los peritos de ambas partes, si los hubiere y estuvieren presentes.
Si de este examen surge, "prima facie" que hay defraudación, el Juez
decretará, sin responsabilidad para el demandante, el embargo y secuestro de los objetos correspondientes a dicha industria.
Contra esa resolución podrán entablarse los recursos de reposición y de
apelación en subsidio.