LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas

Artículo 26

   El demandante podrá exigir al demandado caución suficiente a juicio del Juez para no interrumpirle en la explotación de la industria, si es que el segundo quiere continuarla.
   En defecto de la caución, el demandante tendrá derecho a pedir se suspenda la explotación de la industria del demandado, para lo cual se procederá, previamente, a constatar si dicha explotación viola los derechos del privilegiado, diligencia que se practicará por el Oficial de Justicia, acompañado de un funcionario técnico y los peritos de ambas partes, si los hubiere y estuvieren presentes.
   Si de este examen surge, "prima facie" que hay defraudación, el Juez 
decretará, sin responsabilidad para el demandante, el embargo y secuestro de los objetos correspondientes a dicha industria.
   Contra esa resolución podrán entablarse los recursos de reposición y de 
apelación en subsidio.
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