LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas

Artículo 27

   No se podrá intentar acción civil o criminal por defraudación, después de pasados tres años de cometido o repetido el delito o después de un año contado desde el día en que el titular del privilegio tuvo conocimiento del hecho por primera vez.
   La acción interrumpe la prescripción.

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