TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas
Artículo 27
No se podrá intentar acción civil o criminal por defraudación, después de pasados tres años de cometido o repetido el delito o después de un año contado desde el día en que el titular del privilegio tuvo conocimiento del hecho por primera vez.
La acción interrumpe la prescripción.