TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial CAPITULO II
De las oposiciones
Artículo 8
En los últimos casos de oposición indicados en el artículo anterior, de hacerse lugar a ella, los opositores darán fianza a satisfacción del Poder
Ejecutivo, en garantía de que, dentro del plazo máximo de un año, reiniciarán o iniciarán la explotación industrial, fijándose de común acuerdo la producción industrial del establecimiento. (*)