LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial
CAPITULO II De las oposiciones

Artículo 8

   En los últimos casos de oposición indicados en el artículo anterior, de hacerse lugar a ella, los opositores darán fianza a satisfacción del Poder
Ejecutivo, en garantía de que, dentro del plazo máximo de un año, reiniciarán o iniciarán la explotación industrial, fijándose de común acuerdo la producción industrial del establecimiento. (*)

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