FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES




Promulgación: 14/01/1942
Publicación: 22/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para el caso de que los funcionarios beneficiarios de la presente
ley desempeñen dos o más cargos, sólo en uno de ellos gozarán del sueldo 
progresivo. Este se liquidará agregado al de mayor remuneración, salvo 
que no correspondiera a las planillas del presupuesto escolar.
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