FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES




Promulgación: 14/01/1942
Publicación: 22/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Si un funcionario en ejercicio de tareas burocráticas pasara a ocupar alguno de los cargos que generan el sueldo progresivo, o acumulara a
alguno de éstos, no se computarán los años de servicios prestados en aquellas condiciones a los efectos de la formación de los cuatrienios; como asimismo caducará el beneficio que concede la ley para el caso de pasar de las funciones que ella ampara a otras de carácter meramente administrativas, quedando en este caso anuladas las progresiones obtenidas.
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