INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO III
Pintores

Artículo 10

   Los jornales mínimos que se pagarán a los obreros ocupados en los trabajos de pintura serán lo siguientes:

 Oficiales al fresco                         $    3.80
 Oficiales al liso                           "    3.60
 Medios oficiales                            "    3.20
 Aprendices menores de 20 años al ingresar 
 al taller con aumentos progresivos de 
 veinte centésimos cada seis meses           "    1.50
 Aprendices mayores de 20 años al ingresar 
 al taller con aumentos progresivos de 
 veinte centésimos cada seis meses           "    2.50

   Los jornales devengados los días domingo se abonarán el doble de lo que establece esta escala.
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