SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO III
Pintores
Artículo 11
Cuando se trabaje en balancín, balancineta o escalera a viento el obrero percibirá un suplemento de cincuenta centésimos. Cuando la altura pase de 25 metros sobre el nivel donde comienza el trabajo el suplemento será de ochenta centésimos.