SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO III
Pintores
Artículo 12
Los patronos abonarán a los obreros empleados en Punta Gorda, Carrasco, Colón y Cerro un suplemento diario de cincuenta centésimos y cuando fuera empleado trabajando en horas de la noche se abonará un suplemento de treinta centésimos por cada jornal; y cuando el obrero sea enviado a trabajar fuera del Departamento de Montevideo, percibirá un suplemento de un peso diario, se le proporcionará pasaje de ida y vuelta y alojamiento higiénico. En caso de que se le suministre la alimentación a los obreros citados, queda sin efecto el pago de suplemento de un peso diario.