INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO III
Pintores

Artículo 13

   Cuando el aprendiz se traslade de un taller a otro le será extendido por el patrón un certificado en el que conste jornal, fecha de ingreso y egreso. Al ingresar a otro taller el aprendiz percibirá el jornal correspondiente de acuerdo a la escala que se especifica en esta ley, aunque el tiempo de aprendizaje realizado no lo hubiese efectuado en el taller al cual ingresó.
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