SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO III
Pintores
Artículo 14
Los patronos munirán de una tarjeta mensual a cada obrero, en la cual se establezca: nombre y apellido, categoría, jornal y horas y días trabajados. Los obreros presentarán esta tarjeta cada vez que les sea solicitada por los Inspectores de la Oficina Nacional del Trabajo y Caja de Jubilaciones.