INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO IV 
Canteras

Artículo 15

   Los jornales mínimos que se pagarán a los obreros ocupados en el trabajo de canteras serán los siguientes:

La Paz y Zona Norte:

 Peones                                        $    2.30
 Marronistas, fogachistas y barrenistas        "    2.70
 Cortadores de piedra bruta                    "    2.80
 Oficiales cortadores                          "    3.20
 Herreros de 1ª categoría                      "    3.20
 Herreros de 2ª categoría                      "    2.70
 Bochas                                        "    1.20
 Cordones comunes (metro lineal)               "    0.55
 Lozas bucharda m2                             "    5.50
 Cordón de 0.18 a buchardas                    "    2.00
 Cordón de 0.30 a buchardas                    "    2.40

Paso del Molino y Zona Sur:

 Peones                                        $    2.50
 Marronistas, fogachistas y barrenistas        "    2.90
 Cortadores de piedra bruta                    "    3.00
 Herreros de 1ª categoría                      "    3.20
 Herreros de 2ª categoría                      "    2.70
 Bochas                                        "    1.40
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