SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO IV
Canteras
Artículo 15
Los jornales mínimos que se pagarán a los obreros ocupados en el trabajo de canteras serán los siguientes:
La Paz y Zona Norte:
Peones $ 2.30
Marronistas, fogachistas y barrenistas " 2.70
Cortadores de piedra bruta " 2.80
Oficiales cortadores " 3.20
Herreros de 1ª categoría " 3.20
Herreros de 2ª categoría " 2.70
Bochas " 1.20
Cordones comunes (metro lineal) " 0.55
Lozas bucharda m2 " 5.50
Cordón de 0.18 a buchardas " 2.00
Cordón de 0.30 a buchardas " 2.40
Paso del Molino y Zona Sur:
Peones $ 2.50
Marronistas, fogachistas y barrenistas " 2.90
Cortadores de piedra bruta " 3.00
Herreros de 1ª categoría " 3.20
Herreros de 2ª categoría " 2.70
Bochas " 1.40