SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO V
Maderas
Artículo 17
Las disposiciones del presente capítulo serán aplicadas en la industria de la madera a todos los establecimientos comprendidos en el Convenio Colectivo de fecha 14 de Setiembre de 1937 sin perjuicio de lo que se establece en el capítulo de las disposiciones generales.