INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO VI 
Electricistas 

Artículo 21

   (Aprendices) Se establece un salario de ochenta centésimos ($ 0.80) para los aprendices que trabajen en los talleres, con un aumento de veinte centésimos ($ 0.20) cada seis meses de trabajo.

A) Los aprendices menores de veinte años que efectúen trabajos en las  
   obras o tareas en trabajos de cañerías, percibirán un salario inicial  
   de un peso con quince centésimos ($ 1.15), con aumento progresivo de   
   veinte centésimos cada seis meses.
B) Aprendices peones mayores de veinte años percibirán un salario de dos 
   pesos con cincuenta centésimos ($ 2.50) al principiar, con un aumento  
   de veinte centésimos ($ 0.20) a los seis meses, siempre que sean 
   ocupados en trabajos de obras. El aumento será otorgado por una sola 
   vez.
C) Los aprendices que actualmente estén ganando el salario de un peso con 
   quince centésimos ($ 1.15) y que aun no tengan los seis meses de  
   efectividad, no percibirán de inmediato el aumento sino que deberán  
   esperar a cumplir los meses de trabajo establecidos.

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