SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO VI
Electricistas
Artículo 21
(Aprendices) Se establece un salario de ochenta centésimos ($ 0.80) para los aprendices que trabajen en los talleres, con un aumento de veinte centésimos ($ 0.20) cada seis meses de trabajo.
A) Los aprendices menores de veinte años que efectúen trabajos en las
obras o tareas en trabajos de cañerías, percibirán un salario inicial
de un peso con quince centésimos ($ 1.15), con aumento progresivo de
veinte centésimos cada seis meses.
B) Aprendices peones mayores de veinte años percibirán un salario de dos
pesos con cincuenta centésimos ($ 2.50) al principiar, con un aumento
de veinte centésimos ($ 0.20) a los seis meses, siempre que sean
ocupados en trabajos de obras. El aumento será otorgado por una sola
vez.
C) Los aprendices que actualmente estén ganando el salario de un peso con
quince centésimos ($ 1.15) y que aun no tengan los seis meses de
efectividad, no percibirán de inmediato el aumento sino que deberán
esperar a cumplir los meses de trabajo establecidos.