SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO VI
Electricistas
Artículo 22
El suplemento diario de cincuenta centésimos ($ 0.50) que rige en esta rama se abonará a los obreros en las condiciones establecidas por el Convenio Colectivo del año 1937 cuando ejecuten trabajos en lugares ubicados fuera del límite de los boletos de siete centésimos ($ 0.07)contados desde el centro.