SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO VII
Mosaístas
Artículo 26
Sin perjuicio de lo que se dispone en el capítulo de disposiciones generales y complementarias sobre formación de Comisiones Paritarias Permanentes para la solución de casos especiales, se respetarán los salarios fijados de común acuerdo por patronos y obreros con conocimiento de la Comisión Paritaria, especialmente en el caso de los establecimientos que trabajan con prensas hidráulicas y eléctricas.