INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO VII
Mosaístas

Artículo 26

   Sin perjuicio de lo que se dispone en el capítulo de disposiciones generales y complementarias sobre formación de Comisiones Paritarias Permanentes para la solución de casos especiales, se respetarán los salarios fijados de común acuerdo por patronos y obreros con conocimiento de la Comisión Paritaria, especialmente en el caso de los establecimientos que trabajan con prensas hidráulicas y eléctricas.
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