INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO I

Albañiles frentistas, armadores de madera y hierro y anexos

Artículo 3

   Además de los jornales respectivos los patronos abonarán a todos los obreros que empleen para los trabajos a realizarse en Punta Gorda y Carrasco, un suplemento de cincuenta centésimos por día de trabajo, quedando claramente establecido que este suplemento no rige para los serenos que viven en la obra.

A) Toda vez que las empresas de la Capital manden a sus obreros a trabajar 
   al interior del país les abonarán un suplemento de cincuenta centésimos 
   diarios, incluso los días de lluvia; excepto los días feriados. Además   
   se les abonará un pasaje de ida y vuelta de segunda clase.

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