SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO I
Albañiles frentistas, armadores de madera y hierro y anexos
Artículo 3
Además de los jornales respectivos los patronos abonarán a todos los obreros que empleen para los trabajos a realizarse en Punta Gorda y Carrasco, un suplemento de cincuenta centésimos por día de trabajo, quedando claramente establecido que este suplemento no rige para los serenos que viven en la obra.
A) Toda vez que las empresas de la Capital manden a sus obreros a trabajar
al interior del país les abonarán un suplemento de cincuenta centésimos
diarios, incluso los días de lluvia; excepto los días feriados. Además
se les abonará un pasaje de ida y vuelta de segunda clase.