SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO VIII
Marmolistas
Artículo 31
Además de los jornales respectivos los patronos abonarán los gastos de locomoción toda vez que los obreros sean enviados a ejecutar trabajos pasando de la distancia de mil quinientos metros del taller al lugar del trabajo y un recargo de cincuenta centésimos ($ 0.50) para lo comida, más los dos viajes de tranvía cuando ejecuten trabajos en los Cementerios del Buceo, Norte, y Paso del Molino, como límites de radios:
A) Cuando los obreros sean requeridos para trabajar fuera del Departamento
de Montevideo, recibirán un peso ($ 1.00) de suplemento diario, y los
gastos de hotel y pasajes, estableciéndose para estos casos que no se
devengarán jornales en los días domingo o festivos en que no se
trabaje.