INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO VIII 
Marmolistas

Artículo 31

   Además de los jornales respectivos los patronos abonarán los gastos de locomoción toda vez que los obreros sean enviados a ejecutar trabajos pasando de la distancia de mil quinientos metros del taller al lugar del trabajo y un recargo de cincuenta centésimos ($ 0.50) para lo comida, más los dos viajes de tranvía cuando ejecuten trabajos en los Cementerios del Buceo, Norte, y Paso del Molino, como límites de radios:

A) Cuando los obreros sean requeridos para trabajar fuera del Departamento 
   de Montevideo, recibirán un peso ($ 1.00) de suplemento diario, y los 
   gastos de hotel y pasajes, estableciéndose para estos casos que no se 
   devengarán jornales en los días domingo o festivos en que no se 
   trabaje.
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