INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO IX 
Plomeros y cloaquistas

Artículo 33

   Los jornales mínimos que se pagarán a los obreros plomeros y claoquistas serán los siguientes:
 
 Oficial plomero y cloaquista                   $    4.10
 Medio oficial plomero y cloaquista             "    3.50
 Peones plomeros y cloaquistas                  "    2.80
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