SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO IX
Plomeros y cloaquistas
Artículo 34
Los jornales devengados en días domingo serán el doble de los que se establecen, excepción hecha de los serenos; y los salarios devengados por tareas realizadas entre las 18 horas y las 24 horas se pagarán con un treinta por ciento de aumento, y desde esta hora en adelante hasta las 6 de la mañana el aumento será de cien por ciento.