INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO IX 
Plomeros y cloaquistas

Artículo 34

   Los jornales devengados en días domingo serán el doble de los que se establecen, excepción hecha de los serenos; y los salarios devengados por tareas realizadas entre las 18 horas y las 24 horas se pagarán con un treinta por ciento de aumento, y desde esta hora en adelante hasta las 6 de la mañana el aumento será de cien por ciento.
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