SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO X
Disposiciones generales y complementarias
Artículo 40
Salvo disposición expresa, los obreros comprendidos en la presente ley, de cualquier actividad y categoría, que en la actualidad perciban salarios superiores a los mínimos fijados, tendrán también el aumento general de treinta centésimos ($ 0.30), o el que se haya fijado especialmente en esta ley.