INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO X 
Disposiciones generales y complementarias

Artículo 41

   La presente ley regirá para el Departamento de Montevideo y además en los casos a que se refieren otras disposiciones de la misma.
   El Poder Ejecutivo someterá dentro de un año a la Asamblea General un proyecto de ley haciendo extensivos dentro de lo posible los beneficios de la presente ley a los obreros de la industria de la construcción y similares en el interior de la República.
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