SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO X
Disposiciones generales y complementarias
Artículo 41
La presente ley regirá para el Departamento de Montevideo y además en los casos a que se refieren otras disposiciones de la misma.
El Poder Ejecutivo someterá dentro de un año a la Asamblea General un proyecto de ley haciendo extensivos dentro de lo posible los beneficios de la presente ley a los obreros de la industria de la construcción y similares en el interior de la República.