INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO X 
Disposiciones generales y complementarias

Artículo 42

   Las tarifas de salarios mínimos establecidas en la presente ley tendrán una duración mínima de dos años, pudiendo ser denunciadas hasta los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo. En caso de no serlo quedarán prorrogadas las tarifas por un año más, pudiendo ser nuevamente denunciadas dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del nuevo plazo y así sucesivamente.
Ayuda