INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO X 
Disposiciones generales y complementarias

Artículo 43

   En los puntos no previstos expresamente en la presente ley se aplicarán los Convenios Colectivos vigentes en los años 1937 y 1938 aludidos en el Acta de Ratificación de 4 de Abril de 1939, aplicándose con carácter general las disposiciones sobre protección del trabajador a destajo.
   Esta disposición no rige para el capítulo II.
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