SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO X
Disposiciones generales y complementarias
Artículo 43
En los puntos no previstos expresamente en la presente ley se aplicarán los Convenios Colectivos vigentes en los años 1937 y 1938 aludidos en el Acta de Ratificación de 4 de Abril de 1939, aplicándose con carácter general las disposiciones sobre protección del trabajador a destajo.
Esta disposición no rige para el capítulo II.