INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO X 
Disposiciones generales y complementarias

Artículo 47

   El plazo de tres años fijado para los herreros, en los gremios de la madera y marmolistas se invierte, siendo el primer período de dos años y el segundo de tres.
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