SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO X
Disposiciones generales y complementarias
Artículo 47
El plazo de tres años fijado para los herreros, en los gremios de la madera y marmolistas se invierte, siendo el primer período de dos años y el segundo de tres.