SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO X
Disposiciones generales y complementarias
Artículo 48
El pago de los jornales de los obreros comprendidos en la presente ley se hará en general cada quince días, en el lugar del trabajo y dentro de la media hora subsiguiente a la terminación de la jornada de labor.
A) Los períodos quincenales se comprenderán del 1º al 15 y del 16 al
último día de cada mes, debiendo procederse a los pagos dentro de los
tres días siguientes a los vencimientos de las quincenas.
B) Sin perjuicio de lo que se establece en el presente artículo los
patronos, de común acuerdo con sus obreros, podrán combinar que el pago
se realice en el escritorio u otro lugar.
C) El pago de los jornales para la rama de las canteras será optativo
entre el quincenal o mensual; en el primer caso deberá realizarse del
día 3 al 6 y del 18 al 21, y en el segundo caso del día 3 al 6 de cada
mes.
D) Todos los pagos deberán documentarse por medio de recibo, que firmarán
los obreros y en caso de no saber hacerlo será firmado por otra persona
a su ruego. En tales recibos será obligación establecer monto de lo
cobrado, días y horas trabajadas, jornal devengado y función
desempeñada.