INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO X 
Disposiciones generales y complementarias

Artículo 48

   El pago de los jornales de los obreros comprendidos en la presente ley se hará en general cada quince días, en el lugar del trabajo y dentro de la media hora subsiguiente a la terminación de la jornada de labor.

A) Los períodos quincenales se comprenderán del 1º al 15 y del 16 al  
   último día de cada mes, debiendo procederse a los pagos dentro de los  
   tres días siguientes a los vencimientos de las quincenas.
B) Sin perjuicio de lo que se establece en el presente artículo los  
   patronos, de común acuerdo con sus obreros, podrán combinar que el pago
   se realice en el escritorio u otro lugar.
C) El pago de los jornales para la rama de las canteras será optativo  
   entre el quincenal o mensual; en el primer caso deberá realizarse del    
   día 3 al 6 y del 18 al 21, y en el segundo caso del día 3 al 6 de cada 
   mes.
D) Todos los pagos deberán documentarse por medio de recibo, que firmarán 
   los obreros y en caso de no saber hacerlo será firmado por otra persona  
   a su ruego. En tales recibos será obligación establecer monto de lo 
   cobrado, días y horas trabajadas, jornal devengado y función  
   desempeñada.
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