SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO X
Disposiciones generales y complementarias
Artículo 49
Se establece expresamente que la sola permanencia de los obreros serenos en el lugar del trabajo constituye derecho a la percepción del jornal respectivo, conforme a la jornada legal.
A) En los casos en que por propia voluntad del trabajador y sin obligación
de vigilancia y otros deberes algún obrero deseara pernoctar en las
obras de construcción, el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios
Anexados podrá certificar la autorización que releve al patrono de las
obligaciones contenidas en el presente artículo, siempre que la empresa
cuente en la obra con sereno titular.