INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO X 
Disposiciones generales y complementarias

Artículo 49

   Se establece expresamente que la sola permanencia de los obreros serenos en el lugar del trabajo constituye derecho a la percepción del jornal respectivo, conforme a la jornada legal.

A) En los casos en que por propia voluntad del trabajador y sin obligación 
   de vigilancia y otros deberes algún obrero deseara pernoctar en las    
   obras de construcción, el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios 
   Anexados podrá certificar la autorización que releve al patrono de las 
   obligaciones contenidas en el presente artículo, siempre que la empresa   
   cuente en la obra con sereno titular.

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