SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO X
Disposiciones generales y complementarias
Artículo 57
Las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de cincuenta a quinientos pesos ($ 50.00 a $ 500.00) siguiéndose el procedimiento establecido para las penas aplicadas por infracción a la ley número 9.675 de 4 de agosto de 1937.