FONDO DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL. CREACION




Promulgación: 31/07/1943
Publicación: 10/08/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1264
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley número 9.944, de 20 de Julio de 1940, créase, por el término de tres años, un fondo de Asistencia y Previsión Social, con los siguientes recursos:

A) Auméntase en veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro el impuesto 
   interno que grava las cañas importadas y de producción nacional, y en 
   veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro, cualquiera sea su  
   graduación, el impuesto interno a los alcoholes vínicos y grappa.
B) Auméntase en cincuenta centésimos ($ 0.50) por litro el impuesto  
   interno que grava las bebidas alcohólicas en general importadas, cuya       
   graduación  sea superior a cuarenta grados, y en veinticinco centésimos 
   ($ 0.25) por litro, a las de igual graduación de producción nacional. (*)

(*)Notas:
Ver:  Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 29.

AMEZAGA - RICARDO COSIO - LUIS A. MATTIAUDA
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