DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 02/08/1943
Publicación: 09/08/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1270

Artículo 3

   Las Intendencias rendirán cuenta documentada al Poder Ejecutivo de las inversiones que realicen, el que las aprobará previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
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