DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 02/08/1943
Publicación: 09/08/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1270

Artículo 4

   Los recursos que se acuerdan a las Intendencias no podrán ser invertidos en instalaciones, gastos de oficina y personal burocrático. El 60% cuando menos, se invertirá en jornales. El montepío que los Municipios tengan que abonar a los obreros que utilicen con cargo a la presente ley, serán imputados a los fondos que ella autoriza.
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