LEY DE REBAJA DE ALQUILERES




Promulgación: 16/12/1943
Publicación: 27/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1794
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.076 de 30/06/1948 artículo 1,
      Ley Nº 11.011 de 31/12/1947 artículo 1,
      Ley Nº 10.851 de 23/10/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.688 de 18/12/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.563 de 12/12/1944 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 15

   Durante el término de vigencia de esta ley no se podrán hacer efectivos los lanzamientos decretados o que se decreten en juicio de desalojo de ocupantes -buenos pagadores- de locales destinados a habitación. Quedan exceptuados los bienes siguientes:

A) El local arrendado que sea el único bien inmueble del actor en el
   juicio y siempre que éste lo requiera para su vivienda.
B) Los inmuebles expropiados.
C) Las fincas adquiridas con arreglo a las leyes números 7.395 de 13 de 
   Julio de 1921, número 9.385 de 10 de Mayo de 1934, número 9.560 de 17 
   de Abril de 1936 y número 9.618 de 27 de Noviembre de 1936.
D) Las fincas cuyos dueños hayan solicitado o soliciten el desalojo para 
   su reconstrucción total o reconstrucción parcial que alcance por lo
   menos al 50% del valor del aforo asignado al inmueble para el impuesto  
   de Contribución Inmobiliaria. Los propietarios que hayan solicitado el  
   desalojo amparándose en esta excepción estarán obligados, una vez 
   obtenido el desalojo, a iniciar las obras en el plazo de noventa días.
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