Las disposiciones de esta ley se extienden a los sub-arrendatarios y a los sub-arrendadores; son de orden público, reputándose nulas las cláusulas, cualquiera sea la fecha de su otorgamiento, que se les oponga; se aplicarán a todos los contratos de locación, verbales o escritos, vigentes o que se celebren, que no hayan sido comprendidos en la ley de 20 de Agosto de 1943; y regirán en toda la República hasta el día 31 de Diciembre de 1944, inclusive.