PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 07/01/1944
Publicación: 17/01/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 12

Artículo 10

   Queda facultado el Poder Ejecutivo para refundir en una o varias series los Títulos de Deuda Pública Interna autorizada, emitida o a emitir, manteniendo los mismos tipos de interés y amortización establecido en las 
deudas originales. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para convertir o ajustar los servicios de la deuda externa radicada en el país por títulos de deuda interna.
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