Queda facultado el Poder Ejecutivo para refundir en una o varias series los Títulos de Deuda Pública Interna autorizada, emitida o a emitir, manteniendo los mismos tipos de interés y amortización establecido en las
deudas originales. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para convertir o ajustar los servicios de la deuda externa radicada en el país por títulos de deuda interna.