PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 07/01/1944
Publicación: 17/01/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 12

Artículo 2

   Declárase que el decreto-ley de 30 de Octubre de 1942 comprende a todo el personal eventual que en la fecha del decreto-ley citado desempeñaba 
servicios de carácter permanente con remuneración mensual o a jornal. Los 
funcionarios de la Administración Central que al 30 de Octubre de 1942 se 
hallaban trasladados en comisión se incorporarán a las planillas pertenecientes a las oficinas en que prestaban servicios, con la denominación que corresponda al sueldo que percibían y acorde a la naturaleza de la función que desempeñaban en dicha fecha, suprimiéndose los cargos presupuestados de que eran titulares. Se exceptúan solamente aquellos traslados que hubieran sido dispuestos con plazo fijo, vencido cuyo plazo el funcionario debiera reintegrarse a su puesto de origen, y siempre que así conste expresamente en la resolución administrativa ordenando el traslado. Las partidas globales del Presupuesto, los proventos o recursos especiales con que se abonaban las remuneraciones de los cargos que se regularizan serán rebajados o afectados por la contaduría General de la Nación a favor de Rentas Generales en los importes equivalentes, pudiendo hacerlo, en el caso de que no alcanzaran, con la disponibilidad de otros rubros del Presupuesto o recursos de carácter permanente, o mediante autorización del Ministerio de Hacienda. En los casos en que las dotaciones pertenecientes al personal a que hace referencia este artículo no coincidieran con la escala establecida en el artículo 91 de la ley de Ordenamiento Financiero y Presupuestal, se liquidarán con el sueldo - ya sea inicial o final - que se encuentre más próximo, sobre la asignación primitiva.
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