Derógase lo establecido en el primer parágrafo del artículo 3° de la ley de 31 de Julio de 1943 que creó un "Fondo de Asistencia y Previsión Social" por el cual se otorga la cantidad de $ 150.000.00 al Ministerio
de Hacienda. Dicha suma se distribuirá de acuerdo con lo dispuesto en los
incisos siguientes del citado artículo 3° de la mencionada ley.