PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 07/01/1944
Publicación: 17/01/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 12

Artículo 8

   El Ministerio de Hacienda podrá disponer de la cantidad de ciento
cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) anuales, que tomará de la cuenta de 
diferencias del cambio, para que por esa Secretaria de Estado y los 
Ministerios del Interior y Defensa Nacional se dé cumplimiento a las disposiciones represivas del contrabando, establecidas en los artículos números 24 a 35 inclusive de la ley número 8.935 de 5 de Enero de 1933, y se acuerden retribuciones extraordinarias y premios a las policías de las secciones fronterizas. Dichos fondos no podrán ser aplicados a la creación de cargos administrativos.
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