Autorízase la emisión de una 2da. serie de la Deuda interna de 1942, por un monto de $ 19.000.000.00 valor nominal (diecinueve millones de pesos valor nominal), con interés de cinco por ciento anual y amortización
acumulativa de uno por ciento. La colocación de esta deuda no podrá ser
hecha a un tipo inferior a tres puntos de la cotización de las deudas nacionales similares, y mientras no esté colocada íntegramente el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, por un monto igual a la Deuda no colocada, hasta cinco años de plazo y con un interés máximo de cinco por ciento.