COMERCIO. EXTENSION DE BENEFICIOS




Promulgación: 16/06/1944
Publicación: 23/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los obreros y empleados de los comercios y anexos no comprendidos en el decreto-ley número 9.347, de 13 de Abril de 1934, gozarán de los beneficios y garantías establecidos en los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º de la ley del 6 de Junio de 1944.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL - ADOLFO FOLLE JUANICO

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