COMERCIO. EXTENSION DE BENEFICIOS




Promulgación: 16/06/1944
Publicación: 23/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se computarán a los aumentos dispuestos por esta ley los ya fijados, durante los nueve meses anteriores a su sanción, por convenios colectivos y registrados ante el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, pero en ningún caso las remuneraciones podrán ser reducidas.
Ayuda