JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/06/1944
Publicación: 28/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 542

Artículo 2

   Los expedientes en cuyo trámite se hubieran efectuado ya las declaraciones testimoniales judiciales, continuarán hasta su terminación rigiéndose por las disposiciones que se corrigen por esta ley.
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